Puigverd Assessors analiza cuáles son las indemnizaciones laborales que tributan en el IRPF para evitar sorpresas fiscales

Para los empresarios y los emprendedores, comprender las implicaciones fiscales de las indemnizaciones laborales es crucial para evitar sorpresas con Hacienda

La fiscalidad de las indemnizaciones laborales puede ser compleja, especialmente para empresarios y emprendedores que deben cumplir con las obligaciones legales sin errores. Es muy importante analizar y comprender cómo funciona la tributación en el IRPF para estas indemnizaciones y qué aspectos hay que tener en cuenta para evitar problemas fiscales.

Indemnizaciones laborales y el IRPF
Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), están exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese siempre que cumplan dos condiciones esenciales:

  1. Que la cuantía esté establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o normativa aplicable.
  2. Que no supere los 180.000 euros, límite establecido tras la reforma fiscal de 2014.

Esta exención tiene como objetivo resarcir al trabajador por la pérdida de su empleo, pero se aplica solo en despidos regulados por la legislación laboral, excluyendo aquellos establecidos por convenios o pactos contractuales adicionales.

Indemnizaciones tributan

  1. Exceso sobre 180.000 euros: Si la indemnización supera esta cantidad, la parte excedente tributa como rendimiento del trabajo.
  2. Indemnizaciones no obligatorias: Aquellas que no estén contempladas como mínimas obligatorias en el Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, acuerdos extrajudiciales que excedan los montos regulados.
  3. Pagos por baja voluntaria o fin de contrato: Estas no se consideran despido y, por lo tanto, no gozan de la exención.

Claves para evitar problemas fiscales

  1. Cumplir con el Estatuto de los Trabajadores: Asegúrate de que las indemnizaciones se ajusten estrictamente a las regulaciones establecidas. Por ejemplo, para un despido objetivo se deben abonar 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades; en caso de despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado (o 45 días para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012).
  2. Revisar la cuantía exenta: Siempre verifica que la indemnización no supere los 180.000 euros, ya que la parte excedente tributará.
  3. Documentación adecuada: La empresa debe conservar toda la documentación justificativa del despido, incluyendo las cartas y acuerdos firmados, para demostrar que la indemnización es legalmente obligatoria.
  4. Asesoramiento fiscal: Contar con un asesor especializado es esencial para garantizar que se cumplen las obligaciones tributarias correctamente y evitar sanciones.

Ejemplo práctico
Si una empresa despide a un empleado con 30 años de antigüedad cuyo salario diario es de 150 euros y le corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado, la indemnización total sería 148.500 euros (33 días x 30 años x 150 euros). Este monto estaría completamente exento de tributación al estar por debajo de los 180.000 euros. Sin embargo, si la indemnización acordada fuera de 200.000 euros, 20.000 euros tributarían como rendimientos del trabajo.

Para los empresarios y los emprendedores, comprender las implicaciones fiscales de las indemnizaciones laborales es crucial para evitar sorpresas con Hacienda. Cumplir con las normativas del Estatuto de los Trabajadores, gestionar la documentación de forma adecuada y estar al tanto de los límites de exención son las claves para minimizar riesgos y garantizar el cumplimiento fiscal.

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