Interfunerarias explica los derechos y ayudas disponibles tras el fallecimiento de un familiar

/COMUNICAE/

En España, son múltiples las ayudas y prestaciones que hay vigentes por la pérdida de un familiar, según detallan expertos del sector funerario

Hasta que no ocurre, la mayoría de las personas desconocen cuáles son sus derechos cuando fallece un familiar directo. Por eso, conocer esta información con antelación puede evitar más de un quebradero de cabeza en esos momentos tan duros. 

En este sentido, desde Interfunerarias, empresa líder en el sector, destacan en primer lugar las pensiones de viudedad y orfandad como las prestaciones más conocidas. Tanto los cónyuges y parejas de hecho del fallecido como sus hijos tienen derecho a cobrar estas prestaciones contributivas si el familiar fallecido se encontraba dentro del Régimen General de la Seguridad Social (en situación de alta o asimilada) durante, al menos, 500 días dentro los últimos 5 años o 15 años dentro de toda su vida laboral. Las cuantías de ambas pensiones dependen de la base reguladora del causante, aunque existen unas cantidades mínimas garantizadas.

Pensiones dirigidas a otros familiares
Ahora bien, lo que no todo el mundo sabe es que existen otras prestaciones que buscan compensar económicamente a otros familiares que también lo pueden necesitar. Hablamos de la pensión en favor de familiares, dirigida a nietos, hermanos y ascendientes, siempre que acrediten que convivían y dependían económicamente del fallecido durante por lo menos los dos años anteriores a su muerte y que carecen de otros medios para la subsistencia.

Más allá de las pensiones: los subsidios 
Las pensiones hasta ahora mencionadas tienen como requisito fundamental el hecho de que la persona fallecida haya estado cotizando durante un periodo mínimo a la Seguridad Social. Pero ¿qué ocurre si no se cumple este o cualquier otro requisito legal para acceder a la prestación correspondiente? Para estos casos existen los subsidios, que buscan cubrir esas situaciones de necesidad que no entran dentro de la norma. Hay, por ejemplo, un subsidio en favor de familiares y un subsidio por defunción, aplicable solo en determinadas circunstancias especiales.

Ayudas para funerales o entierros
Para aquellos casos en los que los gastos del sepelio resulten complicados de afrontar, se puede acudir al auxilio por defunción. Se trata de una cuantía que, aunque no es alta (no llega a los 50 euros), puede suponer una pequeña ayuda para muchas familias.

¿Y si la muerte se produce fuera de España?
En este caso, los familiares no dispondrán de ninguna ayuda económica, pero sí administrativa. A través de la Oficina Consular correspondiente recibirán toda la información necesaria y allí se harán cargo de llevar a cabo todos los trámites para efectuar el traslado, aunque su coste correrá a cargo de la familia.

Finalmente, desde Interfunerarias recuerdan que la familia más cercana del difunto (pareja de hecho o cónyuge y familiares de hasta segundo grado) tiene también derecho a un permiso laboral de dos días naturales. Un permiso que, en caso de necesitar viajar a otra localidad, se ampliará hasta los cuatro días. Aunque existe una excepción: los trabajadores del sector público, que, a través de su propio estatuto, tienen este periodo ampliado a tres días si el suceso tiene lugar en la misma localidad, y a seis días si necesitan viajar.

Fuente Comunicae

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